Un Ayuntamiento puede implantar un Autoconsumo Colectivo y reducir el coste energético de los suministros a las infraestructuras municipales

En publicaciones anteriores ya hemos indicado que cada vez es más habitual ver paneles fotovoltaicos para generar energía eléctrica sobre la cubierta de naves industriales, naves agrícolas o ganaderas, edificios comerciales o de oficinas; así como en cubiertas de viviendas unifamiliares aisladas o adosadas. Sin embargo, y aunque es la misma normativa la que las regula, hoy en día no es frecuente que se realicen instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo colectivo que GESTION DE TECNOLOGIAS Y ENERGIAS RENOVABLES diseña y planifica su ejecución en comunidades de vecinos, áreas residenciales y ayuntamientos de poblaciones de distinto tamaño.

El autoconsumo colectivo en el RD244/2019

El autoconsumo colectivo está regulado por el Real Decreto 244 de 2019. En un núcleo urbano se puede aplicar a los suministros de las distintas infraestructuras municipales existentes mediante una instalación fotovoltaica conectada a la red pública en Baja Tensión.

El Real Decreto en su artículo 3 define al consumidor asociado relacionándolo con un punto de suministro; que tiene asociadas otras instalaciones próximas de suministro en una misma red interior o a través de la red en baja tensión. Un punto de suministro está identificado por su CUPS (Código Único de Punto de Suministro) y a efectos de un autoconsumo colectivo se puede entender que cada uno de ellos es un consumidor asociado.

El autoconsumo colectivo se define como un grupo de varios consumidores que se alimentan de forma acordada. Es decir, con los puntos de suministro que el ayuntamiento quiera agrupar para hacer un autoconsumo colectivo, tendrá que realizar un acuerdo de dicho autoconsumo.

Los puntos de suministro a infraestructuras municipales

Todos los puntos de suministro del ayuntamiento, desde el contador de cada uno de ellos, están conectados a la red de baja tensión que la compañía distribuidora tiene en la localidad. Cada punto de suministro está identificado con su CUPS que viene indicado en cada una de las facturas de dichos puntos de suministros.

Cada punto de suministro, a su vez, puede tiene contratado su suministro con una comercializadora; común a todos ellos o con varias comercializadoras diferentes. La comercializadora es la que factura todos los meses en cada punto de suministro, en función de la potencia contratada y el consumo de energía que recoge la lectura del contador.

Supongamos que queremos hacer un autoconsumo colectivo, habrá que elegir los puntos de suministro; dejando fuera aquellos correspondientes, por ejemplo, al alumbrado público (siendo que en éstos el consumo se realiza en horario nocturno y, lógicamente, en ese momento no tenemos posibilidad de generar energía solar fotovoltaica).

Requisitos para incluir un punto de suministro a un autoconsumo colectivo

¿Qué requisitos tenemos que cumplir para poder hacer un consumo colectivo entre estos cuatro consumidores asociados?

El apartado g del artículo 3 del Real Decreto 244 de 2019, en relación a una instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas, nos dice que tienen que cumplir, al menos, alguna de estas condiciones:

  • Que dichas instalaciones, la de producción o generación de energía fotovoltaica y las de los consumidores asociados, estén conectadas a una red interior de dichos suministros.
  • Que estén conectadas, a la vez, a una red de baja tensión de un mismo centro de transformación.
  • Que la distancia, entre cada punto de consumo y el centro de producción o generación de energía fotovoltaica, sea inferior a 500 m.
  • O que estén, tanto el centro de producción o generación de energía fotovoltaica, como los puntos de consumos, en la misma referencia catastral (de acuerdo a sus primeros 14 dígitos).

Por tanto, lo primero que tendremos que pensar es dónde se puede ubicar el centro de producción o generación de energía fotovoltaica y ver que, respecto a los puntos de consumo y a los centros de transformación, se cumple alguno de los requisitos anteriores.

El reparto de consumo

Identificados los puntos de suministro a incluir en el consumo colectivo hay que hacer un reparto de consumo entre los consumidores asociados, bien por la potencia contratada o por el consumo de energía. Lo normal, es hacer un reparto por el consumo de energía en porcentaje respecto al consumo total previsto de todos los consumidores asociados.

El dimensionamiento del centro de producción o generación de energía fotovoltaica

Una vez conocida la previsión de consumo anual de todos los consumidores asociados, GESTION DE TECNOLOGIAS Y ENERGIAS RENOVABLES dimensiona la instalación fotovoltaica conforme a la superficie disponible y para una generación que permita un autoconsumo de más menos el 60% del consumo anual previsto. Consideramos un 60% porque es aproximadamente el consumo que en condiciones normales se hace durante a lo largo de un día las horas de Sol.

Una vez ubicado el centro de producción o generación de energía, en función de su orientación e inclinación de los módulos fotovoltaicos, según su disposición, determinamos el número y características de paneles (en función de sus características) que necesitamos de forma que podamos obtener ese 60% de autoconsumo previsto sobre el consumo total.

Punto de conexión y condiciones de evacuación

Una vez que tenemos dimensionada la instalación solar fotovoltaica, sabemos los kWh que podemos llegar a verte a la red pública en baja tensión; por lo que GESTION DE TECNOLOGIAS Y ENERGIAS RENOVABLES ya puede solicitar a la compañía distribuidora un punto de conexión de la instalación de autoconsumo colectivo y las condiciones de evacuación de la energía fotovoltaica generada a su red de baja tensión.

Ejecutada la instalación y conectada a la red de baja tensión de la compañía distribuidora, ésta conocerá la energía solar fotovoltaica vertida a su red; para que ésta y la compañía comercializadora determinen, tanto el autoconsumo obtenido, como, en su caso, los excedentes generados que se han vertido a la red pública y no han sido consumidos por los consumidores asociados. Excedentes que la compañía distribuidora deberá compensar, a través de la comercializadora, y siempre de acuerdo a los coeficientes de reparto establecidos.

GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGIAS RENOVABLES, S.L. recomienda a los ayuntamientos que quieran implantar una instalación para autoconsumo colectivo de los puntos de suministro de diferentes infraestructuras municipales se pongan en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico social@tecnologiasyenergias.com o a través del teléfono móvil 646 782 374 para concertar una visita de nuestros técnicos especializados sin compromiso alguno por su parte.

Quedando a su disposición para cualquier consulta.

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