Energias Renovables, Residencial

Vamos a colocar una instalación fotovoltaica de autoconsumo en la comunidad de vecinos

Cada vez es más habitual ver paneles fotovoltaicos para generar energía eléctrica sobre la cubierta de naves industriales, naves agrícolas o ganaderas, edificios comerciales o de oficinas; así como en cubiertas de viviendas unifamiliares aisladas o adosadas. Aunque es la misma normativa la que las regula, hoy en día no es frecuente que se realicen instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo colectivo en edificaciones de comunidades de propietarios.

La ley de propiedad horizontal

De acuerdo al punto 1 del Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, EDL 1960/55; y según la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas: “La instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación”. 

“La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común”.

Por tanto, basta con la aprobación por parte de un tercio de los propietarios para acordar la ejecución de una instalación fotovoltaica de autoconsumo colectivo en la comunidad.

El autoconsumo colectivo

De acuerdo al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril; se dice que “un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción, próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”.

Todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto.

Entre dichas modalidades están:

  • Autoconsumo colectivo sin excedentes: Cuando varios consumidores se asocian, y colocan en su instalación un sistema que impide el vertido a la red de aquella energía producida que pueda sobrarles.
  • Autoconsumo colectivo con excedentes no acogido a compensación: Cuando los excedentes no autoconsumidos se venden al mercado.
  • Autoconsumo colectivo con o sin excedentes acogido a compensación: Cuando los consumidores se pueden acoger al mecanismo de compensación simplificada de excedentes aunque la instalación fotovoltaica tenga un sistema antivertido.

¿Tiene la comunidad consumo suficiente para un autoconsumo compartido?

Hay que tener en cuenta que el ahorro que una instalación fotovoltaica para autoconsumo compartido aporta en la factura eléctrica de la comunidad, es sobre la energía consumida en zonas comunes; y, por tanto, dicho ahorro dependerá del consumo respecto al uso que hagan los propietarios de la comunidad de los distintos servicios comunes.

En general, estos servicios comunes con suministro eléctrico suelen incluir los ascensores, la iluminación de espacios comunes y la bomba de impulsión de agua. En comunidades con garaje tendrán consumos de la instalación de ventilación o la bomba de achique; así como, en su caso, las comunidades con zona exterior comunitaria incluirán la depuradora de la piscina, la instalación de riego o el alumbrado exterior.

La instalación de autoconsumo compartido puede llegar a incluir, como receptor de la energía generada, la actividad existente en los locales comerciales de planta calle.

O incluso, el consumo de cualquiera de los propietarios de la comunidad, si así lo requiere y es aprobado.

Autoconsumo residencial en la comunidad

Si no hubiera consumo suficiente en zonas comunes, bastaría con un tercio de propietarios de la comunidad que quisieran ejecutar en la cubierta común una instalación fotovoltaica para autoconsumo residencial.

Los vecinos que se quieran conectar a esta instalación, además de hacerse cargo del coste de la inversión, deberán cambiar sus usos de la energía eléctrica para consumirla durante las horas de Sol; por otra parte, no se podrán desconectar de la red eléctrica ni bajar la potencia contratada.

El reparto de la energía generada se realizará según la potencia contratada en cada una de las viviendas, salvo que entre los propietarios se llegue a otro acuerdo. Dicho reparto se comunicará a la empresa comercializadora

A la salida de la instalación fotovoltaica se colocará un contador para saber la energía generada. La energía consumida por cada vivienda la medirá el contador ya existente.

En su caso, la diferencia entre la parte proporcional asignada de la energía generada y la energía consumida será la energía que cada vecino vierte a la red y, por tanto, la energía objeto de compensación.

¿Tiene la comunidad una superficie suficiente para instalar los paneles FV?

Después de ver si hay demanda eléctrica suficiente y si dicho consumo puede realizarse preferentemente en las horas centrales del día; para ejecutar su instalación de autoconsumo colectivo, la comunidad o los propietarios agrupados, tendrán que buscar el espacio necesario para instalar la superficie de paneles fotovoltaicos cuyo número determinará, no solo el coste de la instalación, sino el ahorro en la factura y los años necesarios para el retorno de dicha inversión.

La capacidad de generación de energía de la instalación fotovoltaica y, por tanto, del ahorro de consumo de energía de la red eléctrica; dependerá también del tipo de cubierta (plana o inclinada), de su cobertura (teja, panel, chapa,…), del número de vertientes con orientación favorable y la ausencia de sombras. Si llegará el caso, se podría considerar la posibilidad que establece el RD 244/2019 de buscar una ubicación en un edificio contiguo en un radio de 500m.

El ahorro en el consumo debe ser superior al coste de financiación de la inversión

GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. facilita el cálculo, diseño, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de la instalación fotovoltaica para autoconsumo en tu comunidad. Nuestro objetivo es reducir los gastos de la comunidad o el coste de la factura eléctrica de los propietarios que quisieran participar de una instalación compartida.

No hay que recurrir a una derrama para ejecutar la instalación porque GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGÍAS RENOVABLES, S.L. ofrece la financiación necesaria, con una cuota inferior al ahorro en el consumo mensual y con un plazo muy inferior a la vida útil de la instalación.

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